10 PREGUNTAS CLAVE ANTES DE CONTRATAR TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
Si alguna vez te has planteado contratar a un trabajador con alguna discapacidad seguramente te hayan surgido numerosas dudas sobre su proceso de selección y contratación.
Por desconocimiento o prejuicios, muchos empresarios no terminan el proceso de contratación de personas con discapacidad y, algunos de ellos incluso pueden estar infringiendo la ley.
Desde Andanza Emplea en este artículo hemos reunimos las 10 preguntas más frecuentes – con sus correspondientes respuestas – que los empresarios suelen realizarse a la hora de contratar trabajadores con discapacidad.
1. ¿Está obligada mi Empresa a cumplir con la Ley General de Discapacidad?
La Ley General de Discapacidad obliga a todas las empresas que emplean a 50 o más, a que un 2% de su plantilla esté formada por personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
Si tu empresa cuenta con 50 o más trabajadores en plantilla, debes cumplir la Ley General de Discapacidad. Es decir, en tu plantilla de trabajo debe haber, al menos, un 2% de trabajadores con discapacidad.
Las sanciones por el incumplimiento de la LGD oscilan entre los 626 y los 6.250 €.
2. ¿Puede mi empresa beneficiarse de ventajas fiscales si contrato personas con discapacidad?
A través de la contratación de personas con discapacidad tu empresa puede beneficiarse de bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social, beneficios fiscales y subvenciones.
Para ello, es necesario contratar al trabajador con discapacidad por tiempo indefinido.
– Bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social para trabajadores a tiempo completo que podrían oscilar entre 4.500 y 6.300 euros.
– Deducciones de hasta 6.000 euros en el Impuesto de Sociedades por persona y año.
– Subvenciones de unos 3.900 euros en el caso de contratación indefinida a tiempo completo.
– Subvenciones de 901 euros por la adaptación de puesto de trabajo.
– Estás son las principales ya que hay otras muchas más.
3. ¿Puede mi empresa acogerse a medidas alternativas para cumplir la ley general de discapacidad?
Las empresas que puedan acreditar que están incapacitadas para contratar directamente trabajadores con discapacidad, deben solicitar un certificado de excepcionalidad.
El certificado de excepcionalidad autoriza a la empresa a cumplir la Ley General de Discapacidad a través de las llamadas Medidas Alternativas.
Para obtener el Certificado de excepcionalidad, tu empresa deberá presentar la documentación pertinente en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
4. ¿Qué documentación debo presentar para solicitar el certificado de excepcionalidad?
La tramitación del Certificado de Excepcionalidad es un proceso complejo que requiere ciertos conocimientos técnicos especializados.
5. ¿Cuántas horas debe trabajar una persona con discapacidad?
6. ¿Cómo se calcula el número de trabajadores para aplicar la cuota de reserva del 2%?
La Ley General de Discapacidad obliga a las empresas a cumplir una cuota de reserva del 2% para emplear a trabajadores con discapacidad.
Muchas empresas cuentan con una plantilla flexible y a veces no es sencillo calcular esa cuota de reserva. La duración de los contratos o el tipo de contrato dificultan el cálculo de esta cuota.
Este cálculo debe realizarse según lo establecido en la disposición adicional de los Reales Decretos 27/2000 y 364/2005, que indican, por ejemplo, que se considerarán trabajadores fijos todos los trabajadores con contrato superior a un año, o que en el caso de los empleados con contrato fijo que no hayan estado de alta durante todo el período de referencia, se calculará la proporcionalidad dividiendo los días de alta entre 365.
7. ¿Debe mi empresa contratar los Servicios de los Centros Especiales de Empleo para contratar trabajadores con discapacidad?
Los Centros Especiales de Empleo son organizaciones especializadas en la contratación de trabajadores con discapacidad. Disponen de conocimiento y experiencia acreditados y cuentan con bases de datos muy cualificadas.
Andanza Emplea, Centro Especial de Empleo ofrece una amplia gama de servicios a las empresas tanto para garantizar el cumplimiento de la Ley General de Discapacidad como para asesorarlas y guiarlas durante el proceso de búsqueda y selección de candidatos.
Además, si deseas acogerte a Medidas Alternativas, Andanza Emplea también pueden ofrecerte los servicios de profesionales especializados que te permitan compensar la cuota de reserva.
8. ¿Cuánto cuesta implementar las medidas alternativas?
El coste debe basarse en el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que el Gobierno establece cada año a través de la Ley de Presupuestos.
En el caso de los Contratos a través de un Centro Especial de Empleo, el importe anual del contrato mercantil firmado debe ser al menos, 3 veces el IPREM anual para cada trabajador con discapacidad que se deje de contratar.
En el caso de las donaciones, el importe debe ser al menos, 1,5 veces el IPREM anual para cada trabajador con discapacidad que se deje de contratar.
9. ¿Tengo derecho a subvención si transformo un contrato temporal en indefinido?
Si transformas un contrato temporal de un trabajador con discapacidad en indefinido, tienes derecho a una subvención de 3.907 € por cada contrato temporal que conviertas en indefinido a tiempo completo. Para contratos a tiempo parcial el importe de la subvención será la parte proporcional.
Si el contrato se convierte a tiempo completo, la empresa tendrá derecho además a bonificaciones en la cuota de seguridad social que oscilan entre los 4.500 €/año en el caso de los hombres mayores de 45 años sin discapacidad severa y los 6.300 €/año en el caso de las mujeres mayores de 45 años con discapacidad.
10. ¿Cuál es el grado de discapacidad mínimo para poder contratar con subvención?
El grado de discapacidad debe ser igual o superior al 33%.
Por supuesto el grado de discapacidad debe estar acreditado en un documento oficial llamado Certificado de discapacidad, que se obtiene solicitándolo en los centros de los Servicios Sociales del ayuntamiento o la comunidad autónoma correspondiente.
Si estás pensando en contratar trabajadores con discapacidad, y después de leer este artículo, aún te quedan dudas, no lo dudes, ¡ ponte en contacto con nosotros !
Andanza Emplea, Empresa de contratación de Personas con Discapacidad.
Profesionales cuyo objetivo es Integrar Laboralmente a las personas con discapacidad.
Si tienes ilusión por crecer profesionalmente y entusiasmo por formar parte del equipo de Andanza Emplea, Mándanos tu CV a; info@andanzaemplea.com.
contratáis personas sin discapacidad o con una discapacidad menor al 33%?Si a un empleado de andanza le Balam la discapacidad a menos del 33% esto sería motivo de despido o de prescindir de el acausa de esa rebaja de discapacidad??
Buenos días Raquel, en un Centro Especial de Empleo la mayoría de la plantilla debe estar compuesta por personal con discapacidad, con un mínimo del 33%. Si tras una nueva revisión, disminuye dicho porcentaje es obligatorio comunicarlo a la empresa y desde el departamento de Recursos Humanos comunicarían las acciones a seguir.