El Salario Mínimo Interprofesional del año 2021 es el mismo que el del año 2020 establecido en el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2020.
Actualmente, los importes para el Salario Mínimo Interprofesional son:
– SMI Mensual: 950 €
– SMI Anual: 13.000 € (950 € en 14 pagas)
– SMI Diario: 31,66 €
Hemos de conocer que el SMI no establece ninguna cuantía por hora trabajada. Excepto para los trabajadores del Servicio del Hogar familiar cuyo salario mínimo por hora es de 7,43 €/H (incluyendo la parte proporcional de las pagas extras y de las vacaciones).
¿QUÉ ES EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI)?
Retribución Mínima, establecida anualmente por el gobierno, que deberá recibir una persona trabajadora a jornada completa. Si se trabaja una jornada inferior, se percibirá de manera proporcional, así el SMI para un trabajador de media jornada sería de 425 € al mes.
Se ha de destacar que tanto sindicatos como patronales tienen una gran labor a la hora de negociar el SMI.
Cuando hablamos del SMI tenemos que conocer además tres aspectos que debemos tener en cuenta sí o sí siempre:
– Los convenios colectivos influyen siempre de forma positiva en el SMI.
– El Salario Mínimo no puede compensarse con retribuciones de ningún otro tipo como, por ejemplo; en forma de comida.
– La nómina no es igual al SMI ¡IMPORTANTE! Es necesario conocer que, a la hora de realizar las nóminas, al Salario Mínimo se le aplican una serie de retenciones como el IRPF y deducciones de la cuota de la Seguridad Social, la cuota de desempleo, etc. Esto significa que con todo lo aplicado, el salario que recibe un trabajador puede estar por debajo del mínimo interprofesional.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
Las ayudas establecidas para los Centros Especiales de empleo se destinan tanto a la creación como al mantenimiento de los puestos de trabajo. De estas últimas hemos de destacar las subvenciones del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por una persona con discapacidad que realice una jornada de trabajo laboral ordinaria y que esté dado de alta en la Seguridad Social, por un importe del 50% del SMI. En el caso de que la persona trabaje a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada de trabajo realizada.
La retribución en los Centros Especiales de Empleo está constituida por el salario base, los complementos pluses y demás conceptos retributivos que se establecen y recogen en el convenio colectivo.
El pago de las retribuciones se realizará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.
Las retribuciones que percibirán las personas trabajadoras en Centros Especiales de Empleo serán para los años 2019, 2020, 2021 las reflejadas en las respectivas tablas salariales del Anexo II del Convenio Colectivo general de Centro de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad. La Comisión Negociadora aprobará las tablas salariales correspondientes en función de lo establecido en los respectivos Presupuestos Generales del Estado para cada año.
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