¿En qué consiste la Ley General de Discapacidad? ¿Qué es la LISMI? Todas las empresas españolas, públicas o privadas, que cuenten con una plantilla formada por 50 o más trabajadores, están obligadas a cumplir con la Ley General de Discapacidad. En este post te contamos cómo cumplir con esta Ley y por qué es importante.  

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¿QUÉ ES LA LEY GENERAL DE DISCAPACIDAD (LGD)?

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social incluye las definiciones de todos los tipos de discriminación directa e indirecta y la protección de las personas con discapacidad en todos los ámbitos, desde la igualdad de oportunidades hasta la atención sanitaria, la educación y el empleo.  

La LGD es una refundación de la Ley de Integración Social de Minusválidos (LISMI), la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (LIONDAU) y la Ley por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad 

La Ley General de Discapacidad introduce modificaciones, como la eliminación de la palabra “minusválido” por “persona con discapacidad”, e “inserción/integración” por “inclusión”. También establece que todas las empresas públicas y privadas españolas que cuenten con una plantilla formada por 50 empleados o más deben tener una cuota de reserva a favor de las personas con una discapacidad igual o superior al 33%. Esta cuota tendrá que ser correspondiente al 2% de la plantilla. De esta manera, se pretende fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad. 

¿CÓMO PUEDE CUMPLIR UNA EMPRESA CON LA LEY GENERAL DE DISCAPACIDAD?

El artículo 42 “Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad” de la LGD obliga a todas las empresas públicas y privadas que empleen a 50 o más trabajadores a contratar, al menos, el 2 por 100 de personas con discapacidad. Además, aclara que, de manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación de forma parcial o total a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.  

Los motivos de excepcionalidad son: 

  • Presentación de ofertas. Imposibilidad de los servicios públicos de empleo competentes o de las agencias de colocación para cubrir la oferta de empleo presentada por la empresa con una persona con discapacidad.  
  • Alegación de causas. Cuando existan, y así lo acredite la empresa, causas de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa. 

Entre las medidas alternativas se encuentran las siguientes: 

  • Contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para cubrir las actividades de la empresa. 
  • Donación o patrocinio. Realización de donaciones o patrocinios monetarias a entidades sin ánimo de lucro cuyo fin sea la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad.  
  • Enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un Centro Especial de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.  

LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO, CLAVE PARA LA INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 

Los Centros Especiales de Empleo son considerados como uno de los pilares básicos de la sociedad inclusiva porque son empresas cuyo objetivo principal es el de proporcionar a los trabajadores con discapacidad la realización de un trabajo productivo, remunerado y adecuado a sus necesidades. Un trabajo permite a las personas con discapacidad desarrollar todo su potencial y habilidades y sentirse realizado.  

Desde Andanza Emplea perseguimos la accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidad en el mundo laboral. Además, tenemos como compromiso fundamental prestarle los servicios de ajuste personal y social que faciliten su plane integración en la vida ordinaria, ajustar nuestra estructura y organización a la de las empresas ordinarias de referencia, y facilitar la integración del mayor número de ellos en el régimen de trabajo normal. 

Andanza Emplea, Centro Especial de Empleo: Integración Laboral para Personas con Discapacidad.

Andanza Emplea es un centro especial de empleo que proporciona oportunidades laborales inclusivas. 

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