El plazo para presentar la declaración de la Renta ya comenzó el pasado 6 de abril de 2022 y finalizará el 30 de junio. Las personas con discapacidad deberán tener en cuenta su grado de discapacidad para hacer la declaración de la renta. En este post te explicamos toda la información útil a la hora de presentarla. 

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DECLARACIÓN DE LA RENTA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

A la hora de hacer la declaración de la renta, las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% pueden obtener beneficios de deducciones fiscales. Además, las personas con un grado de discapacidad del 65% o más tienen derecho a mayores ayudas. En cambio, las personas que tienen menos de un 33% no reciben ninguna prestación económica o beneficio fiscal, aunque sí tienen algunas ventajas.  

Por tanto, todas aquellas personas que tengan un grado de discapacidad entre el 33% y 64% tienen derecho a una prestación económica y pueden tener beneficios en la declaración de la Renta. 

¿CÓMO ACREDITAR LOS GRADOS DE DISCAPACIDAD EN HACIENDA PARA HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento del IRPF 214/1999, la forma de acreditar la discapacidad será mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas.  

Las personas acreditadas con discapacidad son las que tengan reconocidos los siguientes grados:

Igual o mayor al 33%.

Los pensionistas de la Seguridad Social que se les haya reconocido una pensión de gran invalidez, incapacidad absoluta o permanente total. Los pensionados que pertenecen a clases pasivas que se les haya asignado una pensión de retiro por incapacidad permanente o jubilación por inutilidad.

Igual o mayor al 65%.

Las personas que su incapacidad haya sido declarada judicialmente, así no alcancen este grado.  

¿CUÁLES SON LAS AYUDAS QUE OTORGA HACIENDA SEGÚN LOS GRADOS DE DISCAPACIDAD?

Las rentas de las personas con discapacidad que están exentas de tributar en el IRPF son las siguientes: 

  • Las prestaciones económicas otorgadas por la Seguridad Social a causa de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta.  
  • Los haberes pasivos y las pensiones de orfandad en beneficio de hermanos y nietos incapacitados para todo tipo de trabajo.  
  • Las pensiones por incapacidad permanente o por inutilidad del régimen de Clases Pasivas.  
  • Las prestaciones que hayan sido reconocidas por las Mutualidades de Previsión Social, siempre que funcionen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social. 
  • Las ayudas económicas concedidas por las instituciones públicas a personas que tengan un grado de discapacidad igual o mayor al 65%, siempre que hayan sido requeridas para financiar su estadía en centros de días o residencias.  
  • Las pensiones otorgadas a las personas mutiladas o lesionadas por la Guerra Civil. 

    ¿QUÉ REDUCCIONES EXISTEN PARA LOS CONTRIBUYENTES?

    Todos los contribuyentes tienen derecho a las siguientes reducciones sean o no personas con discapacidad: 

    • Por el mínimo personal la reducción será de 3.400 euros. 
    • Los mayores de 65 años tendrán una reducción por la edad de 800 euros. 
    • Los mayores de 65 años tendrán una reducción por asistencia por 1.000 euros. 

      A estas reducciones se le debe agregar el coste que corresponde por discapacidad: 

      • Entre el 33% y 64% le corresponde una reducción de 2.000 euros.  
      • Igual o mayor al 65%, una reducción de 5.000 euros.  

      Andanza Emplea, Centro Especial de Empleo: Integración Laboral para Personas con Discapacidad.

      Andanza Emplea es un centro especial de empleo que proporciona oportunidades laborales inclusivas. 

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